REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009058

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN REGINA TORRES DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.008.561, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO con solicitud de contrato 94-C mesura de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Palavecino, ubicado en la calle 5, con callejón 5 N° 23 Urbanización Prolongación Terepaima, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 8,30 metros, con la calle 5 que es su frente; SUR: En línea de 8,30 metros, con terrenos ocupado por José Guzmán; ESTE: En línea de 19,00 metros, con terrenos ocupados por María Manzanilla de Carrizales y OESTE: En línea de 19,00 metros, con esquina del callejón 5. Las bienhechurías consisten en en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cercada de alambre de púas, estantillos de madera y esta dividida en tres (3) cuartos, un (1) baño, lavadero, sala, cocina, recibo y comedor, porche, tiene los servicios públicos de agua, luz, teléfono y cloacas. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MANZANILLA Y LUZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.050.073 Y 7.345.438, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN REGINA TORRES DE MORILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..