REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011612

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ADELAIDA SANTANA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.261.144, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 55 con Avenida Fuerzas Armadas del Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (94,47 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Ramona Castillo; SUR: Con casa ocupada por María de Díaz; ESTE: Con casa ocupada por Oswaldo Díaz y OESTE:Con calle 55 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de una sala, un dormitorio y un baño, siembra de árboles frutales, cercada por el frente con paredes de bloque. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARY CORDERO Y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.643.923 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA ADELAIDA SANTANA DE MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..