REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000843
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YAJAIRA HUGOLINA GUTIERREZ CHIRINOS, JOSE MANUEL GUTIERREZ CHIRINOS y YHONNY ALEXANDER GUTIERREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.245, 17.196.333 y 17.196.347, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Cerritos Blancos II, vereda 19, con la calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (14,50 Mts) de frente, por (18,50 Mts) de fondo, con una superficie de (268 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 Mts, con vereda 19, que es su frente; SUR: En línea de 14,50 Mts, con terrenos ocupados por Rogelio Rodríguez; ESTE: En línea de 18,50 Mts, con calle 4; y OESTE: En línea de 14,50 Mts, con Belkys María Rodriguez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, porche, recibo, cocina, baño, 2 dormitorios, cerca de alambres del terreno. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). --------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 958.353 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAJAIRA HUGOLINA GUTIERREZ CHIRINOS, JOSE MANUEL GUTIERREZ CHIRINOS y YHONNY ALEXANDER GUTIERREZ CHIRINOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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