REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000838

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA LINAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.955.018, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Barro Negro, sector Canape, Kilómetro 20, Vía Quibor-Barquisimeto, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (25 mts) de fondo por (25 mts) de ancho, para un total de (625 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce a Monte Oloroso que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Aura Rosa Escalona de Linárez; ESTE: Ocupación de Eloy Martínez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Yirlando Bullones. Las bienhechurías consisten en unas fundaciones de vigas de arriostra con sus respectivas paredes de bloques de cemento, cerca perimetral de alambres de púas y estantillos, movimientos de tierra con maquinarias pesadas para tal fin y la demarcación y planificación del terreno para la construcción de una vivienda familiar. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANASA VASQUEZ y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.381.912 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNY JOSEFINA LINAREZ ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..