REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000485

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.304.103, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inpreabogado No. 3.380.752, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector La Pastora Carorita Abajo, calle en proyecto, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,00 metros, con calle en proyecto , que es su frente; SUR: En línea recta de 10,00 metros, con calle en proyecto, que es su fondo; ESTE: En línea recta de 40,00 metros, con terrenos ocupados por Rubén Torrealba y OESTE: En línea recta de 40,00 metros, con terrenos ocupados por Jaime Torrrealba. Las bienhechurías consisten en una sola pieza de habitación que mide aproximadamente cuatro metros (4,00 Mts) de frente por cinco metros (5,00 Mts) de fondo, construida con paredes de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, cerca de alambres de púa sobre estantillos de madera, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, un pozo séptico. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000 .000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PRIMOY PORTELES Y JOHANNA LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.353.452 Y 12.244.830, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..