REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000163
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.910.482, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 14 entre calles 6 y 7, Barrio El Caribe 1, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pero Díaz; SUR: Con carrera 14; ESTE: Con Isabel de Sánchez y OESTE: Con la Iglesia Católica. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 5 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). –
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DUDAMEL Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas
Nos. 7.405.021 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JOSE DIAZ FERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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