REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013562
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA MARGRITA CATARI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.493, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS R. DURAN ALFARO, Inpreabogado No. 113.800, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 300 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 Mts Calle Juan Nelo. SUR: en línea de 55 Mts terrneos ocupados por Yimil David. ESTE: En línea de 20 Mts callejón ciego y OESTE: terreno ocupado por Ramón Alvarado. Las bienhechurías consisten en construcciones y mejoras a un inmueble, en paredes de bloque, techo zinc, pisos de cemento, dos habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, u porche y un garaje. Ubicado en el caserío La Cruz, sector Simón Bolívar, calle Juan Nelo, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SOLEYRA CHIRINOS y ALMIR SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 15.444.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA MARGARITA CATARI HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.-
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