REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001098
Vista la solicitud presentada por la ciudadano MARIA GUADALUPE ARRIECHE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.243.792, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 55.292 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea discontinua e irregular de 302 Mts con terrenos ocpados por Toribio Arrieche. SUR: en línea de 103 Mts con terrenos ocuapdos por Calé González. SURESTE: en línea discontnua e irregular de 272 Mts con terrenos ocupados por Calé González. ESTE: en línea dscontinua e irregular de 268 Mts aunado a 57 Mts con vía principal de la Plazuela que es su frente lo que da un total de 325 Mts y OESTE: en línea recta de 227 Mts carrretera pozo El Salao. Las bienhechurías consisten en dos viviendas, casas de bahareque, cada una con piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera, con una laguna de 750 M2 con capacidad aproximada de 200.000 Lts. , cercada totlamente de de alambres de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Km 13 vía Duaca, entrada a El Cardonal, Sectro La Plazuela, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILFREDO ECHEVERRIA y TONY MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.440.619 y 7.435.829 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GUADALUPE ARRIECHE QUERO, antes identificado obre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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