REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001052
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ y JOEL ENRIQUE DE LA HOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.142.661 Y 15.305.193, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS B.VILORIA B., Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia en documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Inmobiliaro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren dle Edo. Lara, bajo el No. 43, Tomo 16, Protoloco Primero de fecha 30-11-04, el cual mide 155,94 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 5,35 Mts con inmueble ocupado por Joaquin Sosa. SUR: en línea de 6,40 Mts con la carrera 14. ESTE: en línea de 26,55 Mts con inmueble ocupado por Custodia Briceño de Vásquez y OESTE: en línea de 26,58 Mts con inmueble ocupado por Pedro Peraza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de losa nervada, piso de cerámica, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, tres baños, garaje, patrio,un pequeño local comercial. Ubicado en la carrera 14 a 20.40 Mts del eje de la calle 54 casa No. 53-93, de Barquisimeto Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIEL DURAN e IGMAR BARRETO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.004.173 y 6.154.946 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ y JOEL ENRIQUE DE LA HOZ RODRIGUEZ, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.