REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005186
Vista la solicitud presentada por OMAIRA JOSEFINA MERCADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.935.440, soltera, de este domicilio, asistida por la abogado YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano ORLANDO JOSE ALVARADO POLANCO, conforme cosnta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de septiembre de 1.994, bajo el N° 40, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto (16), Tercer Trimestre del año 1.994; con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (154,77 M2), ubicado en callejón sin número con calle principal Gamelotal del Caserío Gamelotal, de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Orlando Alvarado; SUR: con callejón sin número; ESTE: con terreno del señor Orlando Alvarado; y OESTE: con terreno del señor Orlando Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, frisada la mitad con cemento, techo de zinc, piso de cemento; conformada por cuatro piezas, dos habitaciones dormitorios, una sala-comedor-cocina, un porche,; posee tres ventanas de hierro y dos puertas de hierro, con servicios básicos de luz y agua; un tanque de almacenamiento de agua que mide 4 metros de largo por dos metros de ancho y un metro de alto, construído con cemento; dicha bienhechuría está cercada con perimetral de alambre de púas y estantillos de madera; posee siembra de diversos árboles frutales. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANGEL LOYO y EDIT LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.013.239 y 13.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA JOSEFINA MERCADO SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.

lmc El Sec.