REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005001

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILIO ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.435.816, de este domicilio, asistido por la abogada YULEIMA M. COROBO M., Inpreabogado No. 90.154, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre dos lotes de terreno propio según documentos inscritos por ante: N° 1) Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 29/04/1998, bajo el N° 04, Tomo 57, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 mts, con terrenos de su propiedad; SUR: En línea de 20,50 mts, con calle interna de la Sucesión Freitez Duran; ESTE: En línea de 16,80 mts, con parcelas N° 13 y 14, y calle interna por medio y OESTE: En línea de 13,20 mts con parcela N° 28, la superficie del terreno es de (303,75 Mts). N° 2) Por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 30/12/1998, bajo el N° 70, Tomo 177, ubicados en la calle Francisco de Miranda entre avenida Antonio José de Sucre y calle Barquisimeto, manzana 11, N° 09-M11, Barrio Los Angeles, sector II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (200 Mts) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con Miguel Enrique Freitez; SUR: En línea de 20 metros con la compradora; ESTE: En línea de 10 metros con parcelas 12 y 13 calle interna de por medio; y OESTE: En línea de 10 metros con parcela N° 27 y 28 (C). Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 dormitorios, sala,-recibo, cocina, porche, baño, pozo séptico. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ESCOBAR MEDARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 7.360.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WUILIO ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..