REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003089
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JESUS ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.324.376, de este domicilio, asistido por la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, Inpreabogado No. 20.584, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en El Caserío Tacarigua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1) hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano César Augusto; SUR: Con carretera vía Tacarigua Cordero, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Felipe Lovero; y OESTE: Con terrenos ocupados por Emiliano Pérez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación de 5x4 mts, depósito de agua construido de bloque de 3x3 mts, con capacidad para 11.000 litros de agua, tiene sembrado (30) árboles frutales totalmente cercados con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDRES VALLADARES y YHAN SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.829.540 y 18.881.584, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO JESUS ARRAEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|