REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011809
Vista la solicitud presentada por FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.961, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.978, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (280,22 M2); es decir, DOCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (12,62 mts) de ancho, por veintidos metros con cinco centímetros (22,,05 mts) de largo, ubicado en la Carrera 2, esquina de la Calle 8, Barrio Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 21,60 con terrenos ocupados por Guillermo Toussaint; SUR: en linea de 22,05 con Carrera 2; ESTE: En linea de 12,75 con terrenos ocupados por Rito Principal; y OESTE: en linea de 12,62 con la Calle 8, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construída con paredes de bloques, con techo de zinc y acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que mide once metros con siete centímetros (11,07 mts) de ancho, por ocho metros con doce centímetros (8,12 mts) de largo. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GOMEZ y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.908 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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