REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011247

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO GALLEGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.736.049, de este domicilio, asistido por el abogado RONNIE SALAS RIVAS, Inpreabogado No. 92.491, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Curz, Las Veras, sector Santa Cruz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (14 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Tadeo Browzisky; SUR: Carretera vía Rastrojitos-El Caño; ESTE: Terrenos ocupados por Malaquias Rodríguez, Alejandra Veliz, Antonio Guarecuco y camino de penetración; y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Rodríguez y Juana Rodríguez. Las bienhechurías consisten en a) 5 galpones para la Cria Avícola, cada uno con medidas de (12 mts) de frente por (120 mts) de fondo, es decir, (1.440 Mts2), divididos en (4) secciones c/u, construidos con vigas de hierro, techo de zinc, columnas de hierro, piso de tierra con una franja perimetral protectora de (50 cms) aproximadamente para c/u, dotados también de 1 tanque de agua elevado de plástico con su respectiva tubería, (174) bebederos colgantes y (322) comedores colgantes, instalaciones eléctricas totales y un equipo de riego con aspersión interno con su respectiva bomba y tuberías de plástico para c/u; b) Un tanque australiano para agua, techado con láminas de zinc, con capacidad de (36.000 lts) y un pequeño galpón de columnas de hierro y techo de zinc para equipos y maquinarias; c) Dos tanques de concreto armado para agua, con capacidad de (24.000 lts) c/u; d) La casa principal del fundo, constante de 5 habitaciones, 3 corredores, 2 baños, piso de cemento, con unos banquillos de esparcimiento y techo de acerolit, con un área de (260 mts2); e) Un galpón destinado para el depósito de materiales y ensilaje, piso de cemento, de estructura metálica y su correspondiente portón de hierro, con una superficie de (175,45 mts2); f) Una vaquera, techada con alambre de zinc, vigas y columnas de hierro, piso de concreto, cercada en su totalidad con estantillos de hierro y barandas de alambre, dotada de bebederos de concreto y comederos para ganado vacuno y corrales de tubos metálicos, con un área de (208,80 mts); g) Una vivienda Rural, de piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit de (65,81 mts2); h) Una caseta de vigilancia, que igualmente funciona como depósito, piso de concreto, paredes de bloques y techo de zinc; i) Un garaje techado con acerolit, de un área de (94,05 mts2); j) Dos bombas de agua de un caballo de fuerza (01 Hp); k) Una laguna de reciente excavación, pasto de tipo guinea en toda la extensión del terreno; m) Pared de bloques y rejas con una extensión de (114,30 mts) por (2,40 mts) de alto; n) Una cerca perimetral y divisiones de potreros, ambas construidas con alambre de púas. Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo). ----------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAMS VEGAS y ANZONI PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.404.145 y 18.422.438, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALVARO GALLEGO QUINTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..