REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011226

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, EMILY CAROLINA GARCIA ESCALONA y MIRIAM DEL CARMEN ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.591.831, 15.580.519 y 7.393.398, de este domicilio, asistidas en nombre y representación propia por la abogada MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, Inpreabogado No. 104.014, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la poseción Baragua - Batatal, ubicado en la carretera vieja vía a Carora, Km 23, Caserío Padre Diego del Estado Lara, el cual mide (700,00 m x 300,00 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12.05,00 mts con carretera panamericana; SUR: En 12.05,00 mts con carretera trasandina; ESTE: En 7.70,00 mts con quebrada seca y Sr. Ernesto Parra; y OESTE: En 7.70,00 mts con camino vecinal el cual sale al caserío Piedra Colorada. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, 2 galpones, 3 tanques de concreto y una laguna, dentro de una cerca perimetral hecha con estantillos de madera, 7 cuerdas de alambre de púas, 2 portones, uno de metal y el otro con alfajol y puerta pequeña de hierro, la vivienda unifamiliar de niveles, la cual mide aproximadamente 12.05,00 m x 7.70,00 mts, se encuentra distribuida de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Corredores con puerta principal de metal, sala, escalera en hierro, cocina empotrada, área de comedor, baño en porcelana, 2 habitaciones con closet c/u, lavadero, acceso a estacionamiento para 2 vehículos y rampa de concreto armado para lavado de autos. PLANTA ALTA: 2 cuartos con piso en porcelana, puerta en hierro para entrar a la segunda habitación la cual posee un baño y closet, la estructura de la vivienda es en concreto, paredes de bloque y concreto frisado, el techo una parte en platabanda y la otra en acerolit y zinc, instalaciones sanitarias, eléctricas, aguas blancas y aguas negras, las aguas blancas funcionan a través de 2 tanques de concreto, uno con capacidad para (23.000 lis) y el otro para (90.000 lis), estos se encargan de almacenar agua para luego ser impulsada a través de una bomba eléctrica por toda la casa, existe un tercer tanque con capacidad para (150.000) el cual se encuentra inutilizado por daños mayores, estos tanques estan hechos de concreto armado, frisado liso, un galpón, el cual se encuentra en el área Sur, el mismo es usado como establecimiento comercial, está construido en bloque y techado de zinc, con paredes rusticas y mostrador en cemento pulido, mide aproximadamente (20,00 m x 6.90,00 mts), el segundo galpón está ubicado en el lado oeste y es usado como criadero de pollos, el mismo está construido con paredes de un metro en bloque y tela metálica, piso rustico y mide aproximadamente 13,00 x 4,00 mts, y en el lado norte se encuentra un área de (4) hectáreas y media, trabajadas con maquinaria pesada en donde está ubicada una laguna de 150 horas de trabajo de maquinas. Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo). --------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVO PEREZ y NELSON PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.304.356 y 3.089.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, EMILY CAROLINA GARCIA ESCALONA y MIRIAM DEL CARMEN ESCALONA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..