REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011157

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ATILIA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 1.270.114, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 02/05/93, bajo el N° 10, Tomo 6, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 4A, cruce con calle 4, Bario Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (59,80 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de (264,24 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,00 mts, con terrenos que ocupa César Suárez; SUR: En 6,85 mts, martillo de 0.90 mts y 3,70 mts, con la carrera 4A, que es su frente; ESTE: En 7,00 mts, con terreno ocupado por César Suárez; y OESTE: En 8,70 mts, con calle 4. Los linderos generales de mayor extensión son: Norte: En 20,00 mts, con terrenos ocupados por Benancio Piña. Sur: En 16,42 mts, con carrera 4-A, que es su frente. Este: En 15,40 mts, con terreno ocupado por Pito Alvarado; y Oeste: En dos líneas, la primera de 4,80 mts, con calle 4, y la segunda de 8,60 mts, con calle 4. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con sus comodidades y sus anexos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUDITH HERNANDEZ y RAUL ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.413.470 y 9.544.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ATILIA RAMONA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..