REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010568
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRIMOY DE LAS MERCEDES PORTELES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.353.452, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIRON, Inpreabogado No. 32.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Las Tinajas, ubicado en la calle 8, sector 3 barrio Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (439,66 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,00 metros, con terrenos ocupados por Pompeyo Terán; SUR: En línea de 11,70 metros, con calle 8, que es su frente; ESTE: En línea de 37,70 metros, con terrenos ocupados por Herminia Tellez y OESTE: En línea de 33,50 metros, con terrenos ocupados por Rafael Alvarado. Las bienhechurías consisten en una estructura de cabillas y concreto de aproximadamente ocho por doce (8X12 Mts), así como unas paredes de bloque edificadas, que forma parte de la misma estructura cuyas medidas son cuatro por cuatro metros (4X4 Mts) Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISAURA PEÑA Y SOLEXI DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.406.846 Y 9.574.977, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PRIMOY DE LAS MERCEDES PORTELES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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