REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010493
Vista la solicitud presentada por IRMA GONZALEZ y WILLIAM DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos,. 6.013.812 y 5.412.316, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAINIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.289, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de WILLIAM DIAZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 19 de junio del año 1.996, bajo el N° 24, Tomo 14; con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (449 M2), de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (388,05 M2) son propios y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (6,05 M2) son ejidos; ubicado en la Carrera 16 entre Calles 30 y 31 N° 30-46, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE; casa y solar que es o fue de Ernestina Anzola, pared divisoria medianera; PONIENTE: casa y solar que es o fue de Manuel Felipe Alvarado Pérez, pared divisoria medianera; NORTE: Carrera 16, antes calle regeneración SUR: casa y solar que es o fue de Margarita Duránl. Las bienhechurías consisten en un local comercial con un área de construcción de trescientos siete metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (307,13 M2); con las siguientes características: estructura de concreto armado, con techo de losa nervada de concreto armado, piso de granito y caico en el patio, frisos lisos, paredes de bloque, un baño, un cuarto, puertas metálicas, rejas de protección, un tanque subterráneo de concreto armado. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DESIREE MOLLEJAS y FRANCIS MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.530.527 y 17.378.465, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRMA GONZALEZ y WILLIAM DIAZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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