REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2003-009923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALTAGRACIA RAMONA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.069.842, de este domicilio, asistida por la abogada Elizabeth Dudamel Rivero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.488, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno propio, el cual mide 169,17 metros cuadrados, ubicado en la Calle 55 entre Carreras 16 y 17 N° 16-49, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,66 y 1,60 metros con inmueble ocupado por Gladys Torres; SUR: línea de 22,15 metros con inmueble ocupado por Antonio Durán; ESTE: en línea de 8,23 metros con inmueble ocupado por Máxima de Gutiérrez; y OESTE: en línea de 9,32 metros, más un martillo de 0,50 metros con calle 55 y con inmueble ocupado por Gladys Torres. Las bienhechurías consisten en una quinta de dos plantas, paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, tres habitaciones, cuatro baños, recibo comedor y cocina. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) --------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y EDDY MARILIN RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.136.921 y 7.434.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALTAGRACIA RAMONA RIVERO SILVA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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