REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2002-000990


PARTE ACTORA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carla Cristina Torrealba, Olga Altuve y Diana Ballesteros, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nro.13.843.823, Abogadas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.215; 72.290 y 53.258, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Agricola Buenos Aires, C.A., domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado 2do. de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el l5-08-75, bajo el Nro. 295, folios 66 vto. el 72 fte. del Libro de Registro de Comercio Adicional Nro. 4


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

Se inició la presente demanda de Expropiación por causa de Utilidad Pública, intentada por la Procuraduria General del Estado Lara, a través de sus Representantes, Abogado Carla Cristina Torrealba, Olga Altuve y Diana Ballesteros, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nro.13.843.823, Abogadas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.215; 72.290 y53.258, respectivamente contra la Sociedad Mercantil Agricola Buenos Aires, C.A., domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado 2do. de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el l5-08-75, bajo el Nro. 295, folios 66 vto. el 72 fte. del Libro de Registro de Comercio Adicional Nro. 4. En fecha 09/05/2003 admitió la presente demanda y en fecha 12/05/2003 se acordó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Morán solicitando documentos de la propiedad. En fecha 25/09/2003 la parte actora consignó copias certificadas del documento de propiedad. En fecha 20/01/2004 la parte actora consignó las copias para la práctica de la citación. En fecha 26/02/2004 el Tribunal ratificó el oficio de fecha 12/05/2003

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/01/2004 en el que la parte actora consignó las copias para la práctica de la citación hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA presentada por la Procuraduria General del Estado Lara contra la Sociedad Mercantil Agricola Buenos Aires, C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días (08) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.