REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000678

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Victor Julio Graterol Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.728,de este domicilio, asistido por la abogada Gladis Silva Torres, inscrita en el inpreabogado N° 27.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Cortijo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente Dos Hectáreas (2,00 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías propiedad de Eudis Peralta; SUR: Bienhechurías propiedad de José Rodríguez; ESTE: Bienhechurías propiedad de Rafael Mendoza; y OESTE: Bienhechurías propiedad de Isabelino Graterol. Dichas bienhechurías consisten en un fundo sembrado de hortalizas y árboles frutales con agua de manantial por manguera; una casa, con una habitación, una cocina, un corredor, paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eliecer Rivero y José Medina, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Victor Julio Graterol Ortiz, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana