REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000061


PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.425, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MARIA VALENTINA CRESPO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.160, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO

Se inició la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Codigo de Civil, presentada por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.425, de este domicilio, contra la ciudadana: MARIA VALENTINA CRESPO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.160, de este domicilio. En fecha 05/02/2004 se admitió la presente demanda y se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público., la misma se consignó en fecha 20/02/2004.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 05/02/2004 en el que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO LOZADA contra la ciudadana MARIA VALENTINA CRESPO CAMACHO identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días (08) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

g.p.