REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000824
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA LUZ SUAREZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.398.963, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Victoria I, Calle 2 con Callejón Interno, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 1 año, el cual mide 15,00 metros de frente por 16,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 2 que es su frente ; SUR: Terrenos ocupados ; ESTE: Callejón Interno Y OESTE: Con Terrenos ocupados por JUDITH BELEN SUAREZ DE GARCIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Unas Cercas de alambre de púas y estantillos de madera y mecanización del terreno. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.011 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA LUZ SUAREZ SEQUERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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