REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000753

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Benicia de Hernández y Fernando de Jesús Hernández, Venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidades N° 1.277.450 y 1.257.226, de este domicilio, asistidos por la abogada Nelida Sosa, inscrita en el inpreabogado N° 102.155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Paso de Tacarigua, Kilómetro 22 de la carretera Nacional Barquisimeto-Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Noventa y Seis Mil Metros Cuadrados (96,00M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías y terreno ocupados por Eufenio Marchan y Miguel Garcés; SUR: Bienhechurías y terreno ocupados por Pío Gutierrez; ESTE: Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca con entrada de por medio y bienhechurías de Juan Peña; y OESTE: Terrenos Baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural obtenida a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, Región VI, dependiente de la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; posee techo de zinc y acerolit con estructura metálicas, paredes de bloque de concreto pulido, puertas y ventanas metálicas, electricidad externa, un tanque de concreto para el almacenamiento de agua para riego con capacidad de 10.000 lts. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edilma Quintero y Pedro Dudamel, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Benicia de Hernández y Fernando de Jesús Hernández, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana