REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000070
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YELITZA GREGORIA LOPEZ MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.934.906, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Abajo, Callejón Interno detrás del Liceo La Playa, Sector Playa II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 9,20 metros de frente por 22,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón Interno ; SUR: Con Casa y Solar de la Familia MENDOZA SUAREZ ; ESTE: Con Vivienda Rural de la Familia MENDOZA SUAREZ Y OESTE: Con Casa y Solar de PASTORA MORENO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, consta de una habitación, sala, cocina, comedor, baño tipo letrina, siembra de diversos árboles frutales y ornamentales, cercada por su frente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.011 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YELITZA GREGORIA LOPEZ MUJICA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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