REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000566


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PURA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 419.764, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Figueroa. IPSA No. 90.008, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde hace 15 años a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal de El Caserío Tintorero, Parroquia El Cují, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 267,66 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal del Caserío, que es su frente ; SUR: Con Terrenos que son o fueron de ARISTOCLES ANTONIO PEÑA GARCIA ; ESTE: Con Terrenos que son de ELIMAR XIOMAICA LOPEZ ALEJOS Y OESTE: Con Calle Sin Nombre. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de 70,00 M2., de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de tres cuartos, una sala, una cocina - comedor, un corredor y un baño, un tanque de bloque con capacidad para 5.000 litros de agua, aducción de aguas blancas y servidas e instalación electricidad, cercada con alambre de púas y estantillos de madera que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OTTO PRIMO ESCALONA Y ELIMAR LOPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.404.530 y 7.424.029 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana PURA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV