REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angélica María Boza Carreño, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.611, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el inpreabogado N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, sector 3, Km 4, Av Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 11,60 metros de frente por 23,00 metros de fondo con un área total de 266,80 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 12,70 mts con terrenos que ocupa Jorge Dos; SUR: En 11,60 mts con carrera o calle 3, que es su frente; ESTE: En 23,00 mts con terreno ocupado por Betzabé Fernández; y OESTE: En 27,00 mts con terreno ocupado por Miguel Amaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, cocina y sala, cercada en madera, bloques y alambre, un garaje, servicios de agua y luz y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juana Díaz y José Velas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Angélica María Boza Carreño, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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