REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000240
La Suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Rosa Hernandez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.428, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Los Luises, calle 11 entre carreras 15 y 16, N° 12-25, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Terreno ocupado por Alejandro Querales ; SUR: con Terreno ocupado por Melania Giménez de Querales; ESTE: con Terreno ocupado por José Blanca Hernández; OESTE: Terreno ocupado por José Arenas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, dos baños, una sala y un comedor. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ROSA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 1.136.921 y 13.264.682, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Rosa Hernandez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica
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