REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001850
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EGILVER ISAAC SUAREZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.702.766, de este domicilio, asistida del abogado Víctor Chumpitaz. IPSA No. 54.513, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Carrera 1 con Calle 8, Final de Vereda Interna, No. 6A-42 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 138,57 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos o Bienhechurías que son o fueron de VELLYS DE FERNANDEZ ; SUR: Con Terrenos o Bienhechurías que son o fueron de YUDITH ZORAIDA GIMENEZ PELLIN ; ESTE: Con Terrenos o Bienhechurías que son o fueron de JOSE ANTONIO AREVALO Y OESTE: Con la Vereda Interna 6-A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de paredes de bloques, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, baño, un comedor de servicio, puertas de hierro y ventanas de herro con protectores, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, patio con piso de cemento, árboles frutales e instalaciones de todos los servicios necesarios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUDITH GIMENEZ Y WILLIAN OCTAVIO TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.015 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EGILVER ISAAC SUAREZ GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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