REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001514
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEYDA SOFIA ANDRADEZ DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.570.956, de este domicilio, asistida del abogado Arnaldo González R. IPSA No. 7.502, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5 entre Calles 1 y 1A, Sector Rómulo Gallegos, Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 25,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 5 entre Calles 1 y 1A, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por ALONSO ARRIECHE ; ESTE: Con Terrenos desocupados Y OESTE: Con la Carrera 1A con Carrera 5. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida internamente de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavadero, con el servicio de luz, aguas blancas y negras empotradas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AEYOU GONZALEZ Y CARMEN GIMENEZ DE MALDONADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.385.765 y 4.065.271 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEYDA SOFIA ANDRADEZ DE GUTIERREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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