REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001239

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ada Yaritza Mendoza Peralta, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.268.786, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el inpreabogado N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Amanecer, calle 7 entre Av 4 y 5, Parcela N° 64, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (195M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Dilia Moreno; SUR: Con calle 7 que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Olis Rosales; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Dominga García. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento de 12 M2, puerta y ventana de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lilibeth Alvarez y Elvia Tovar de Hernández, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ada Yaritza Mendoza Peralta, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana