REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008027


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CLEMENTINA HERNÁNDEZ, CIRILO ANTONIO NELO HERNÁNDEZ, MIGUEL RAFAEL NELO HERNÁNDEZ, IRMA PASTORA MUJICA HERNÁNDEZ Y LISBEIZA CAROLINA MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.706.525, 119.696.953, 15.866.772, 21.504.928 y 21.504.928, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yendy Molero Ortíz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle América entre Avenidas Juárez y Alegría, de la población de Sarare, carretera Nacional Acarigua Barquisimeto, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Municipalidad, que mide SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (703,43 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa del señor Silverio Rodríguez ; SUR: Con calle América; ESTE:Con terrenos del Pedagógico OESTE: Con la iglesia Pentecostal Unida. Dichas bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, posee una (01) habitación, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño independiente de la casa con paredes de tapas de zinc, está cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO y MARIA MERCEDES LOYO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.435.637 y 13.435.636, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sa favor de los ciudadanos CLEMENTINA HERNÁNDEZ, CIRILO ANTONIO NELO HERNÁNDEZ, MIGUEL RAFAEL NELO HERNÁNDEZ, IRMA PASTORA MUJICA HERNÁNDEZ Y LISBEIZA CAROLINA MUJICA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ



TGI/Mónica