REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010424


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUZ MARIA DEL CARMEN PEÑA URBINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.226.869, domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Yendy I. Molero O. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 3 de Sabaneta, Callejón No. 2 de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 137,55 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa que es o fué de la Señora MARIA TRINIDAD PEÑA ; SUR: Con Casa que es o fué de la Señora EDNA PEÑA ; ESTE: Con Callejón No. 2. Con Calle La Manga Y OESTE: Con Casa que es o fué de la Señora ALEJOS MARISOL COROMOTO. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca perimetral construida con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO Y MARIA MERCEDES LOYO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 13.435.636 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUZ MARIA DEL CARMEN PEÑA URBINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV