REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010423
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Annerys Virginia Morales, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.640, de este domicilio, asistida por la abogada Yendy Molero Ortíz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en callejón sin nombre con calle N° 01 del sector La Laguna de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (247,89 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue del señor Samuel León ; SUR: con casa que es o fue del señor Alex Casamayor; ESTE: con casa que es o fue de la señora Nilda León; OESTE: Con casa que es o fue del señor José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, posee una sola pieza y dos puertas de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO y MARIA MERCEDES LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.435.637 y 13.435.636, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANNERYS VIRGINIA MORALES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica
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