REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010409
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Leonor de Rivero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.493, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 7 1/2, vía Quibor, Urbanización Valle Dorado, Manzana 20 a, Parcela 17, calle 4 con calle 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la calle 4, que es su frente; SUR: Con terreno baldío (laguna); ESTE: Con la calle 6; y OESTE: Con parcela 16 de José Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de dos piezas que miden 9 metros por 4 metros cada una, de paredes de bloque sin friso, piso de cemento y la otra pieza piso de tierra, techo de zinc, con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cercada de tela de gallinero y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yulymar Mujica y Joel Peña, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Leonor de Rivero, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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