REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000910
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY GERARDO RODRÍGUEZ OLIVEROS e IRMA IRENE DEL PERPETUO SOCORRO GUZMAN PATETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.663.808 y 6.181.576, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Brisas del Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; que mide 53,33 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: mide 1,20 Mts con la carrera 4; SUR: mide 3,30 Mts. con mejoras que son o fueron de Petra Fronil de Sánchez; ESTE: mide 23,70 Mts. con la calle 3-A; y OESTE: mide 23,70 Mts. con mejoras que son o fueron de José Montilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación con dos habitaciones, una sala principal, una cocina empotrada, una sala de baño, un patio, las paredes de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cielo raso, dos ventanas de romanilla, dos puertas de hierro, un protector, un tanque de agua subterráneo con capacidad para dos mil litros cúbicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MATEO PEREZ Y OSCAR GALAVIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FREDDY GERARDO RODRÍGUEZ OLIVEROS e IRMA IRENE DEL PERPETUO SOCORRO GUZMAN PATETTI ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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