REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000398


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KEILA CAROLINA EREU MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.759.897, de este domicilio, asistida del abogado Pedro Rodríguez. IPSA No. 84.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector José Martínez, Parte Alta, El Alambique, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 7,80 metros de ancho por 10,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por PASTORA CORDERO ; SUR: Terreno ocupado por ROSA PEÑA ; ESTE: Terreno ocupado por BARBARA MANZANAREZ Y OESTE: Terreno ocupado por ANA CAMEJO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, dos habitaciones, una sala, un recibo, un comedor, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA PEÑA Y ANA HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.264.682 y 7.348.428 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KEILA CAROLINA EREU MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV