REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000207
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Sira Arieche, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 970112, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector I, calle Santa Eduviges, Parte Alta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,80 mts, con terreno ejido desocupado ; SUR: En línea de 17,80 mts. con terreno ocupado por Margot Pineda; ESTE:En línea de 9,80 mts. con la calle Santa Eduviges, que es su frente OESTE: En línea de 10,30 mts. con terreno ocupado por Ramona Castellano. Dichas bienhechurías consisten en una casa construída de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, ventanas y rejas de hierro; cercado el terreno en parte con paredes de bloque y en parte con alambre de púas sobre estantillos de madera, un portón de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Rafael Sira Arieche ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Tamar Granados Izarra
El Secretario
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