REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001910
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELISEO LOPEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.467.454, de este domicilio, asistido del abogado Pedro Luis B Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tacarigua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 50,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa PEDRO PERUCHO ; SUR: Terreno de LEIBI PORRA ; ESTE: Terreno que ocupa la Empresa Agua Azul Y OESTE: Terreno que ocupa JUAN PORTAN. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RIVAS Y EDDUI LOPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.558.727 y 18.673.411 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELISEO LOPEZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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