REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000135

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABRAHÁN JOSÉ ROAS OVIEDO y ELIO DAGNE ROA OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.144.091 y 18261.504, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Guajiro, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (551,51 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En líneas de 16,70 metros con calle Colón que es su frente; SUR: En líneas de 19,70 metros con terreno ocupado por BENICIA ROA, ESTE: En líneas de 28 metros con terreno ocupado por MARIELA SALCEDO y OESTE: En líneas de 25 metros con calle pueblo nuevo y terreno ocupado por FELIPE BLANCO. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque techo de zinc, piso pulido, una ventana de hierro, dividida en tres habitaciones, una sal, una cocina, un baño, un lavadero, y otra habitación con entrada independiente hacia el frente de la casa, cercada por el norte, sur y oeste con alambre de púa y estantillos de madera y por el este con paredes de bloques y con todos los servicios básicas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WUILIAN MORLES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos ABRAHAN JOSE ROAS OVIEDO y ELIO DAGNE ROA OVIEDO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro