REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMON DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.681, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, sector 10, N° 70 A-10. vía El Ujano, de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 273 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea recta de 13 Mts. de longitud, con la calle 11, que es su frente; SUR: en línea recta de 13 Mts. lineales con el terreno ocupado por la Sra. Isabel Rojas de Linárez; ESTE: en línea de 21,75 Mts. lineales con el terreno ocupado por la Sra. Rosalía Sibirian; y OESTE: en línea recta de 21,70 Mts. con la calle que es su costado. Dichas bienhechurías consisten en una casa que tiene partes de bloques de cemento y parte de zinc, el cual esta conformado de la siguiente manera; una sala recibo con una ventana de hierro de 1,50 Mts. de ancho por 1 Mts. de alto, con piso 4 Mts. de largo por 3 Mts. de ancho, techo de zinc, y piso de cemento pulido, una cocina de 2 Mts. de ancho por 2 Mts. de largo, piso de cemento rústico, una pared de bloque y tres paredes de zinc, con el techo de zinc, dos habitaciones de 3 Mts. de largo cada una por dos metros de ancho, por uno cincuenta de largo, paredes de bloques y techo de zinc, la casa se encuentra totalmente cercada por un tendido de alambre de púas y estantillos rodisos.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NILDA ARAUJO Y MARISOL DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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