REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011804
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAUL ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 418.364 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, entre carreras 3 y 3A, casa N° 3-50, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 322 Mts.2, en un terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 18,25 Mts. con Miguel Caripa; SUR: en línea de 18,25 Mts. con Benigno Ortiz; ESTE: en línea de 13,85 Mts. con la calle 2, que es su frente y OESTE: en línea de 13,70 Mts. con terrenos ocupados por Juana Mendoza y Marielena Materano. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit y zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en seis habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ Y MARCELINO COLMENAREZéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SAUL ENRIQUE SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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