REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000983
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana FRANCISCA PAULA PEÑA RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.399.374, de este domicilio, asistida por la Abogada XIOMARA NELO LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.008 solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana ELVIRA ROSA RIVERO DE PEÑA, en el sentido que, erróneamente aparece el nombre de su hija como YENNY siendo lo correcto “FRANCISCA PAULA”. Admitida la solicitud en fecha 07/03/2005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 05). En fecha 15/03/2.005, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana FRANCISCA PAULA PEÑA RIVERO, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 818, folio 410 fte. del año 1.985, en el sentido que aparezca el verdadero nombre de la hija de la difunta Elvira Rosa Rivero de Peña como “FRANCISCA PAULA” y no YENNY. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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