REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003009
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Manuel Medina Conde y María Del Carmen Marante De Medina, Venezolano y Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.492.346 y E-571.462, de este domicilio, asistidos por el abogado José Ceresini, inscrito en el inpreabogado N° 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Campo Lindo, S/N, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 5.128,01 Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno del Municipio Morán; SUR: Con el Comando del Ejército Cruz Carrillo; ESTE: Con pista de aterrizaje del Comando del Ejército Cruz Carrillo; y OESTE: Barrio la Manga. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos pisos, que mide 12,73 metros de ancho por 25,40 de fondo, construida de bloques, platabanda, piso de cerámica, frisada, anexo de bloque frisada con techo de acerolit; la parte de abajo se divide en un recibo-comedor, una sala de estar, dos salas de baños, una cocina, cinco habitaciones, dos recibo-comedor individuales el uno del otro, un área de despensa, área del porche al frente de la casa; la segunda planta consiste en una habitación principal con baño, cinco habitaciones, un baño individual, un pasillo, área de la escalera, una terraza techada de platabanda, una azotea con lavadero, dos tanques de agua potable de mil cien litros cada uno, un garaje abierto con vigas y techo de acerolit, que mide 5,96 metros de ancho por 10 metros de largo, con un valor de Bs 20.000.000, un galpón abierto de columnas de acero, techo de acerolit, que mide 16 metros de ancho por 15 metros de largo, con un valor de Bs 3.000.000; otra vivienda que mide 5,5 metros de ancho por 22,46 metros de largo, de dos plantas, en la parte inferior tiene cuatro habitaciones, tres con entradas independientes, de bloque y concreto, en la parte del frente unas escaleras de concreto que llevan a la parte superior donde está dividida por una habitación matrimonial con baño, dos habitaciones, un baño, un recibo-comedor, una cocina, una terraza, paredes de bloques rojos, techo de machi rápido con tejas, con un tanque de agua potable de 1.500 litros, con un valor de Bs 17.000.000, un tanque de agua tipo piscina de concreto de 8,50 metros de largo por 4,70 metros de ancho por 1,40 metros de alto, por un valor de Bs 1.300.000, un tanque de agua potable de concreto de diez mil litros, por un valor de Bs 400.000, una construcción de bloque para funcionamiento de una cochinera de 7,5 metros de largo por 5 metros de ancho, con paredes de bloque de un metro de alto, piso de cemento rústico y techo de zinc con tubos de acero, por un valor de Bs 1.300.000. El valor total invertido es la cantidad de Cuarenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 43.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Pérez y Ligia Yépez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Manuel Medina Conde y María Del Carmen Marante De Medina, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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