REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002614

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edgar Alberto Moreno Freites, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.759.359, de este domicilio, asistido por la abogada Karenia Castillo, inscrita en el inpreabogado N° 108.902, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro II vía Río Claro Titicare, sector el Oreganal, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatro Mil Metros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 31,60 metros, terreno solo; SUR: En línea de 29 metros, con calle 6; ESTE: En línea de 110,30 metros, con Alcides Hidalgo; y OESTE: En línea de 121,8 metros con prolongación avenida Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por 292,07 metros de cerca de alfajor, un caney de 20 metros, techo de machihembrado de cuatro caídas, piso de cerámica, treinta árboles frutales cítricos, 120 metros de jardín y grama. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Puerta y Joel Alvarado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Edgar Alberto Moreno Freites, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana