REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002248

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angélica María Palma De Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.948.964, de este domicilio, asistida por el abogado Moisés Querales, inscrito en el inpreabogado N° 90468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio las Clavellinas, sector 14-B, calle los Capachos entre avenida principal con callejón 1, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quinientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (555 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de quince metros con Dinaura Jiménez; SUR: En línea recta de quince metros con el cerro; ESTE: En línea recta de treinta y siete metros con Mirian de Vilardy; y OESTE: En línea recta de treinta y siete metros con Reinaldo Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, una habitación, sala compartida con cocina y comedor con un total de 40 mts de construcción. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón González y Violeta Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Angélica María Palma De Zambrano, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.