REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002170
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana MARÍA FELICITA DIAZ DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.345.206, de este domicilio, asistida por la abogada María Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su apellido como nombre como FELICIA siendo lo correcto “MARÍA FELICITA”. Admitida la solicitud en fecha 14/03/2005, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 21/03/2.005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARÍA FELICITA DIAZ DE SANCHEZ, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 486, folio 137 fte. del año 1.967, en el sentido que aparezca su verdadero nombre como “MARÍA FELICITA” y no como FELICIA solamente. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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