REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eddy Del Valle Pérez Yánez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.266, de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el inpreabogado N° 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 12 entre 9 y 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dieciséis Metros de frente por Veinticinco Metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la vía ferroviaria; SUR: Carrera 12 que es su frente; ESTE: Con Leonardo Jiménez; y OESTE: Con Cruz María Partidas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, recibo, cocina, comedor, un baño, puertas y ventanas de metal, cercada totalmente con paredes de bloques, árboles frutales de aguacate. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Virguez y Domingo Escalona, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eddy Del Valle Pérez Yánez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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