REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-007216


PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA NOGUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.378.969, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR

Se inició la presente demanda de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, intentado por la ciudadana MARLENE MARGARITA NOGUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.378.969, de este domicilio, asistida de abogada Mariana Bastidas, inscrita en el I.P.A.S. bajo el N° 90.003. En fecha 23/09/2003 se admitió la presente demanda.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 23/09/2003 en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, intentado por la ciudadana MARLENE MARGARITA NOGUERA DE SOTO identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.