REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000525

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN GIL DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.956.022 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización mi Veguita, calle Los Navarros, Población de la Miel, Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Gustavo Vegas León, lo cual tiene una superficie de de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (194,18 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6,80 metros con el señor DOMINGO LEÓN; SUR: En línea de 5,90 metros con la calle Navarro, ESTE: En línea de 30,02 metros con el señor JOSÉ LEÓN y OESTE: En línea de 31,15 metros con el señor EMILIO JOSEPH. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloque, con techo de zinc, piso de rustico, 02 ventanas de hierros, dos puertas de hierro, dividida en una habitación, un baño, una sala, un comedor-cocina cercada de estantillos de madera y alambre de púas y con todos los servicios básicos, con un árbol de aguacate . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILIAN MORLES Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN GIL DE ANGULO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro